martes, 5 de mayo de 2009

Se impone hacer algunos cambios

En los últimos días, diversos acontecimientos han hecho que me reafirme en el convencimmiento de que alguien debería tomar cartas en el asunto y hacer un "retoque" a algunas leyes. Al menos, a unos cuantos artículos del código penal.

Me explico; hoy he vuelto a recibir un correo con diversos supuestos en el que comparan hechos que a mi juicio, atentan claramente contra el principio de proporcionalidad de la pena.


1. SUPUESTO
a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. SUPUESTO
a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

3. SUPUESTO
a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

4. SUPUESTO
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. SUPUESTO
a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) JUAN,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

6. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal

8. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'. ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.




Termina el e-mail animandonos a pegar, robar o violar, y aconsejando eso sí, no usar e-mule por la que nos puede caer.



Por otro lado, tenemos todo lo contrario en el caso de la chica sevillana Marta del Castillo. Hay un asesino confeso, unos cómplices y pruebas que confirman los hechos. Pero no aparece el cadáver. ¿Es tan imprescindible para condenarlos con todas las pruebas que hay? Porque aquí llega además la inmensa tomadura de pelo en la búsqueda del cuerpo; que si en el Guadalquivir, que si el vertedero... ¡Ya me gustaría saber lo invertido en la recorrer cada palmo del río o en remover toneladas de basura! Si se demuestra su culpabilidad, ¿se les repercuten los costes? Espero que sí, y ya que nuestro ordenamiento jurídico no contempla los trabajos forzados, cuando salgan de la cárcel, que trabajen para devolver hasta el último céntimo, más intereses.



Para terminar, os animo a leer la columna de Arturo Pérez Reverte publicada este fin de semana y titulada "Cómo buscarse la ruina". Como siempre, simplemente genial !

http://www.xlsemanal.com/web/firma.php?id_edicion=4127&id_firma=8730

No hay comentarios:

Publicar un comentario